El Impuesto de Timbre Nacional en Colombia ha sido objeto de recientes modificaciones que impactan a empresas y personas naturales. El Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025 reactivó temporalmente este gravamen con una tarifa del 1%, vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
¿Qué es el Impuesto de Timbre Nacional?
El Impuesto de Timbre es un tributo que se aplica a ciertos documentos públicos y privados que evidencian actos o contratos de cuantía significativa. Su objetivo es gravar la formalización de obligaciones documentadas.
Modificaciones Clave en 2025
- Tarifa del 1%: Anteriormente, la tarifa general era del 0%. Con el Decreto 0175 de 2025, se estableció una tarifa temporal del 1% hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Vigencia: La tarifa del 1% aplica a actos y contratos suscritos desde el 22 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Documentos Gravados: Se aplica a documentos públicos y privados, incluidos títulos valores, que:
- Se otorguen o acepten en Colombia.
- Se otorguen fuera del país pero se ejecuten en territorio nacional.
- Evidencien obligaciones en Colombia con una cuantía superior a 6.000 UVT (aproximadamente $298.794.000 en 2025).
- Sujetos Pasivos: Grava a entidades públicas, personas jurídicas o asimiladas, y personas naturales comerciantes con ingresos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT (aproximadamente $1.493.970.000 en 2025).
Agentes de Retención y Declaración
Los responsables de retener y declarar el impuesto son:
- Notarios: En el caso de escrituras públicas.
- Entidades Públicas: Cuando intervienen en el acto o contrato.
- Otros Casos: El contratante, aceptante, emisor o suscriptor.
El impuesto se declara y paga mensualmente en el formulario de retención en la fuente, en el renglón 135.
Consideraciones Adicionales
- Contratos de Ejecución Sucesiva: El impuesto se calcula sobre el valor total de los pagos periódicos durante la vigencia del contrato.
- Contratos de Cuantía Indeterminada: Se causa sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato durante su vigencia.
- Exenciones: No están sujetos al impuesto los instrumentos relacionados con crédito externo y otros documentos especificados en el artículo 530 del Estatuto Tributario.
Conclusión
La reactivación del Impuesto de Timbre al 1% en 2025 representa una medida temporal con implicaciones significativas para diversos actores económicos. Es esencial que las empresas y personas naturales comprendan sus obligaciones para cumplir adecuadamente con este tributo.
Invitación al Lector
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Este artículo ha sido elaborado por AGUILAR & GIRALDO ASOCIADOS S.A.S, comprometidos en brindarle información actualizada y relevante.